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Ley de licencias especiales para deportistas federados
09-07-18

Luego de varios años de persistir en un reclamo histórico, las Federaciones Metropolitanas en el ámbito de la Unión de Federaciones y Entidades Deportivas Metropolitanas (UFEDEM), y con el apoyo del Diputado Acevedo, habiendo asistido a audiencias públicas en el seno de la Comisión de Deportes y Turismo de la Legislatura de la Ciudad para defender con los argumentos de hecho y de derecho la importancia del proyecto, obtuvo la sanción de la ley 5.823.

La misma consta de 9 artículos que proponen un régimen de licencias especiales para incentivar el deporte federado por parte de alumnos de nivel primario y secundario de CABA.

Felicitaciones a la UFEDEM y sus integrantes por el importante beneficio obtenido para todos nuestros deportistas.

 

"Ley 5823 - Alumnos de Niveles Educativos Primario y Secundario Federados - Inasistencias - Condiciones
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:


Artículo 1º.- Los alumnos de nivel secundario de todas las instituciones educativas de la Ciudad de Buenos Aires que sean federados y deban realizar prácticas físicas de entrenamiento en instituciones deportivas legalmente reconocidas podrán solicitar exención de concurrencia a las clases de Educación Física, siempre y cuando éstas se realicen a contra turno.


Artículo 2°.- El/la Rector o Director/a deberá dictar la correspondiente Disposición interna facultando a justificar la inasistencia de los alumnos mencionados en el Artículo 1° de la presente Ley, quienes deberán acreditar su carácter de federados con la periodicidad correspondiente.


Artículo 3°.- Los alumnos contemplados en el Artículo 1° serán integrados a un Régimen de Proyectos.


Artículo 4°.- Los alumnos de instituciones educativas de los niveles educativos primario y secundario de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren federados y, como consecuencia de una actividad deportiva, integren delegaciones que intervengan en campeonatos jurisdiccionales, regionales, nacionales o internacionales dispuestos por los organismos competentes de su disciplina, podrán disponer de un régimen especial de inasistencias justificadas para la preparación y la participación en dichos eventos, acreditando su carácter de federados con la periodicidad correspondiente.


Artículo 5°.- El régimen de inasistencias mencionado en el Art. 4° contemplará la totalidad de la duración de la competencia correspondiente y los tiempos de traslado al lugar de su realización.


Artículo 6°.- Los alumnos podrán solicitar acogerse al beneficio que otorga esta ley cuantas veces sean necesarias durante cada año escolar a fin de culminar con el proyecto deportivo específico.


Artículo 7°.- Cada establecimiento educativo preverá la planificación necesaria para que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades tanto en evaluaciones parciales como finales, previendo su realización ante el cierre de bimestre y/o trimestre.


Artículo 8°.- En ningún caso los individuos amparados por esta Ley perderán su condición de alumnos regulares debido a sus participaciones deportivas. La autoridad escolar, en virtud del Art. 42 Inc. 2.2.d) del Reglamento Escolar, considerará lo establecido en el Artículo 4° como caso especial debidamente ///justificado si excediera el límite total de treinta (30) inasistencias.


Artículo 9°.- Comuníquese, etc.


CARMEN POLLEDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.823
Publicación: BOCBA N° 515

 

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